Sello Chile Inclusivo Espacios Públicos Inclusivos
Reconocimiento a instituciones por gestionar la construcción de un espacio público inclusivo y accesible, de uso y disfrute gratuito de una comunidad.
Espacios Públicos Inclusivos
DESCARGAS:
La evaluación del espacio público se realiza en base a la elaboración de un Informe que describa el entorno evaluado, incorporando plantas generales, fotografías y otra documentación señalada en bases, que identifiquen estándares de accesibilidad que den cumplimiento a la normativa.
Las etapas de postulación para esta categoría son las siguientes:
- ETAPA 1: Admisibilidad. Los postulantes deberán constatar, según corresponda, y, a través de medios de verificación específicos solicitados por las bases, haber informado a los organismos competentes y entidades fiscalizadoras sobre el cumplimiento de:
- La Ley 21.015 del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral. Este punto aplica sólo para entidades públicas con 100 trabajadores o más, y privadas con 200 trabajadores y más. Ya que el cumplimiento de la ley durante 2018 comenzó a regir en el sector privado solo para este grupo de empresas, la admisibilidad de cumplimiento de este factor es evaluable en relación al año 2018 y con la reportabilidad generada durante los meses de enero 2019.
- ETAPA 2: Informe de Espacios Públicos Inclusivos: Los postulantes deberán presentar un proyecto de espacio uso público y gratuito para la comunidad, junto a los verificadores que den cuenta de su implementación y funcionamiento.
Quienes pueden participar:
- Organismos de la Administración Pública del Estado de Chile.
- Empresas privadas de todo tamaño y/o rubro
- Fundaciones, corporaciones, organizaciones no gubernamentales, organizaciones comunitarias, territoriales, funcionales y clubes deportivos, sin fines de lucro.
- Comunidades y Asociaciones Indígenas conforme a la Ley N º 19.253; las universidades creadas por Ley; Asociaciones Gremiales; Personas Jurídicas de Derecho Canónico, Entidades Religiosas de Derecho Público, constituidas conforme a la Ley Nº 19.638, Cooperativas; Sindicatos, Federaciones de Sindicatos y Centrales Sindicales.
Sólo se admite la inscripción de un RUT por participante y un domicilio por participante a la vez, independiente de que un mismo RUT aplique a varios domicilios o viceversa.