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Sello Chile Inclusivo Gestión Institucional Inclusiva

Reconocimiento a instituciones por implementar buenas prácticas institucionales, que busquen ir más allá de las exigencias normativas, que estén en funcionamiento, puedan rendir resultados y que se desarrollen de forma sistemática, entre otros factores.

Sello Chile Inclusivo

Sello Chile Inclusivo Gestión Institucional Inclusiva

La postulación consiste en un proceso de dos etapas obligatorias y consecutivas para toda institución postulante, de la siguiente forma:

  • ETAPA 1: Admisibilidad. Los postulantes deberán constatar, según corresponda, y, a través de medios de verificación específicos solicitados por las bases, haber informado a los organismos competentes y entidades fiscalizadoras sobre el cumplimiento de:
  •    1. La Ley 21.015 del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral. Este punto aplica sólo para entidades públicas con 100 trabajadores o más, y privadas con 200 trabajadores y más. Ya que el cumplimiento de la ley durante 2018 comenzó a regir en el sector privado solo para este grupo de empresas, la admisibilidad de cumplimiento de este factor es evaluable en relación al año 2018 y con la reportabilidad generada durante los meses de enero 2019.
  •    2. El Decreto Supremo N°50 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que modifica el Decreto Supremo Nº47 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
  •    Nota: Las organizaciones que no aprueben la ETAPA 1, serán declaradas inadmisibles, no continuando en su postulación.
  • ETAPA 2: Informe de Gestión Institucional Inclusiva: Los postulantes deberán presentar un informe de Proyecto de Gestión Institucional Inclusiva.

Quienes pueden participar:

  • Organismos de la Administración Pública del Estado de Chile.
  • Fundaciones, corporaciones, organizaciones no gubernamentales, organizaciones comunitarias, territoriales, funcionales y clubes deportivos, sin fines de lucro.
  • Comunidades y Asociaciones Indígenas conforme a la Ley N º 19.253; las universidades creadas por Ley; Asociaciones Gremiales; Personas Jurídicas de Derecho Canónico, Entidades Religiosas de Derecho Público, constituidas conforme a la Ley Nº 19.638, Cooperativas; Sindicatos, Federaciones de Sindicatos y Centrales Sindicales.
  • Empresas privadas de todo tamaño y/o rubro.

Sólo se admite la inscripción de un RUT por participante y un domicilio por participante a la vez, independiente de que un mismo RUT aplique a varios domicilios o viceversa.

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